domingo, 3 de octubre de 2010

EXORDIO Nº 1

EL GRAND MAESTRE y GRAND VIZIER DZG DE WWPA International (GM. y GV DZG:.) - les envía a Socios, Adherentes, Voluntarios y Amigos el siguiente:

"Considerando la creación de WWPA para Las Américas, Europa e Islas del Caribe, de acuerdo a lo estatuído por The Supreme Council, Sydney - AUS, DIGO y DECRETO:

Artículo Primero: Créase WWPA DE LAS AMERICAS, EUROPA e ISLAS DEL CARIBE.

Artículo Segundo: Téngase como Sede Intercontinental a la República Argentina hasta la designación de la Sede REGIONAL EUROPA, Sede REGIONAL Islas del CARIBE Sede REGIONAL de las AMÉRICAS y hasta tanto se efectúen los ordenamientos rituales de nuestra Sociedad Ecuménica.

Artículo Tercero: Remítase el INSTRUCTIVO DE ORGANIZACIÓN al Sr. Asistente Personal del G. M. Grand Vizier :., Sr. Ernesto A. S. (Ilustre Elegido Grado 10º) Registro Nº 1001 . a quien por este instrumento se lo designa e instruye que tome de rigor y se ajuste al contenido normativo de creación de WWPA INTERNATIONAL de las Américas de acuerdo a la Ley de fondo de la República Argentina.

Artículo Cuarto: "Por ello, decimos y declaramos que constituimos una Comunidad Pluri - Religiosa, Espiritual y Esotérica para todos los ciudadanos que quieran adherir o asociarse y para quienes acepten el desafío de compartir la experiencia de servir a un solo Dios con plena conciencia de las diferentes y disímiles formas y dogmas del conocimiento universal y la responsabilidad espiritual y doctrinaria de nuestra sociedad.

Artículo Quinto: Para ello, estatuimos Tres Principios Propedéuticos como norma general y un Reglamento Institucional que regirá la operatividad y los destinos de nuestra Orden a saber:

Norma General:

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:

Principio Propedéutico Nº 1: Nos comprometemos a integrar una Sociedad Esotérica sin otra condición que el saber y/o conocimiento de una o algunas prácticas esotéricas, el conocimiento semiótico, natural o científico de las muy respetables actividades del esoterismo universal".

"Por ello declaramos y decretamos que la obra y las acciones que concreten nuestras manos, deberán ser la réplica de lo que represente y exprese nuestra lengua y la resultante de lo que elaboren los códigos de nuestros pensamientos.

Principio Propedéutico Nº 2: Cada miembro, Adherente, Activo y/o Consular es responsable de sus acciones esotéricas y de las que en nombre de su práctica desarrollare, sean estas teúrgicas o no. Los miembros consulares solo podrán asirse a la tarea, práctica y ejercitación teúrgica para garantizar la existencia y constitución de la Comunidad SUCEMPA o WWPA y sus Principios Propedéuticos.

El Cuerpo Consular o Consejo Supremo es Ecuménico, Colegiado y Representativo; respeta y hace respetar la Constitución Política, Códigos y Leyes de la Nación donde desarrolla sus actividades.

Principio Propedéutico Nº 3: Los miembros que integran la Comunidad de SUCEMPA o WWPA Internacional son libres, de adhesión voluntaria e independiente para el ejercicio de cualquier religión o creencia. WWPA Internacional defiende la libertad de Culto de todos y cada uno de sus miembros (adherentes, activos y/o consulares) y exige para congregarse en esta sociedad la edad comprobada que la Ley de la Nación les impone a sus ciudadanos para reconocerles su mayoría de edad o emancipación civil.

Artículo Sexto: Téngase por EXORDIO normativo el presente decisorio con la firma y sello dorado del GM y GV DZG, para ser transcripto al Libro de Actas, Tomo 1 - y folios respectivos bajo Certificación y Custodia del Asistente Personal del suscripto.

Artículo Séptimo: Constitúyase el Consejo Regional con los firmantes del Acta Fundacional presentada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación Argentina.

Dado en Sydney, AUS, el día 1º de Agosto de 2010.(Viene el sello dorado de Grand Vizier)