domingo, 3 de octubre de 2010

EXORDIO Nº 2 Y 3


Exordio Nº 3:


“VISTO: que la estructura fundacional de WWPA para Occidente se encuentra en la etapa inicial y en plena operatividad;

Que se ha ordenado al Prof. Juan Bautista Richard como Secretario Caballero Grado 5º de nuestro Rito, para desempeñar el cargo de Secretario Notarial mediante Exordio Nº 2 y;


CONSIDERANDO: que se debe ratificar en sus funciones al Sr. Asistente Personal del Grand Vizier GM DZG .·. (33º), Don Ernesto Ángel Sensi, DIGO y DECRETO:


Artículo Primero: Ordénese a Ernesto Ángel Sensi, Honorable Miembro Iniciático residente en la República Argentina, como Ilustre Elegido Grado 10º.


Artículo Segundo: Ratifíqueselo como Asistente Personal del Grand Vizier.


Artículo Tercero: Otórguese el Registro Nº 1001 al ritualmente ordenado y expídase la certificación que corresponda.


Artículo Cuarto: Dispóngase confeccionar los sellos necesarios para los ordenados de WWPA OCCIDENTAL.


Artículo Quinto: Comisiónese a un Socio Iniciático Activo Fundacional a instar el trámite de la Sociedad Universal Cristiana Esotérica Mazdeísta Paranormal y Afines por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultos de la República Argentina.


Artículo Sexto: Recéptese a partir de la firma del presente Exordio las solicitudes de Registro de Esotéricos de Europa, las Américas e Islas del Caribe y remítase a WWPA de Oceanía toda la información que proceda.


Artículo Séptimo: Expídanse a partir del día de la fecha los Certificados Oficiales de los Miembros Iniciáticos Consulares de WWPA de Occidente.


Dado en Sydney, AUS, 01 de octubre de 2010. (Viene el sello dorado del Grand Vizier)


Exordio Nº 2


"Dada la creación de WWPA para Las Américas, Europa e Islas del Caribe, de acuerdo a lo estatuído por The Supreme Council, Sydney - AUS, DIGO y DECRETO:

Artículo Primero: Créase la Secretaría Notarial de WWPA de las Américas, Europa e Islas del Caribe, órgano de verificación, autenticación y control de toda documentación interna de la Sociedad Universal Cristiana, Esotérica, Mazdeísta, Paranormal y Afines (SUCEMPA), WWPA International Hemisferio Occidental creada por EXORDIO Nº 1 en fecha 1º de Agosto de 2010.

Artículo Segundo: Desígnese al Profesor en Ciencias Políticas y Jurídicas, Sr. Juan Bautista Richard, con el rango de Caballero Secretario Grado 5º de nuestra Orden, ordenado que fue e instruido que es por este instrumento, para desempeñar el cargo Secretario Notarial de WWPA International.

Artículo Tercero: Habilítese el Libro de Actas de Reuniones, Ceremonias y Registro de Socios, Adherentes y Voluntarios del Hemisferio Occidental y resuelvo dé por iniciada la tarea del área a cargo del C. S. 5º .

Artículo Cuarto: Facúltase al Caballero Secretario Grado 5º a emitir dictamen sobre la documentación que verifique, observe, impugne y/o rechazare mediante Resolución debidamente fundada, refrendada en forma conjunta con el Sr. Asistente del Grand Vizier Grand Maestre:. DZG.

Artículo Quinto: Se autoriza a partir de la fecha del presente exordio a los miembros consulares designados a utilizar los acrónimos y diéresis del rango otorgado.

Artículo Sexto: Toda normativa (Resoluciones, Disposiciones y Circulares) deben encuadrarse en siete artículos, letras y/o apartados.

Artículo Séptimo: Notifíquese, elévese copia al Sr. Grand Vizier, publíquese y regístrese en los libros que correspondan.

Dado y en Sydney - AUS, el día 1º de Septiembre de 2010. (Viene el sello dorado del Grand Vizier)

EXORDIO Nº 1

EL GRAND MAESTRE y GRAND VIZIER DZG DE WWPA International (GM. y GV DZG:.) - les envía a Socios, Adherentes, Voluntarios y Amigos el siguiente:

"Considerando la creación de WWPA para Las Américas, Europa e Islas del Caribe, de acuerdo a lo estatuído por The Supreme Council, Sydney - AUS, DIGO y DECRETO:

Artículo Primero: Créase WWPA DE LAS AMERICAS, EUROPA e ISLAS DEL CARIBE.

Artículo Segundo: Téngase como Sede Intercontinental a la República Argentina hasta la designación de la Sede REGIONAL EUROPA, Sede REGIONAL Islas del CARIBE Sede REGIONAL de las AMÉRICAS y hasta tanto se efectúen los ordenamientos rituales de nuestra Sociedad Ecuménica.

Artículo Tercero: Remítase el INSTRUCTIVO DE ORGANIZACIÓN al Sr. Asistente Personal del G. M. Grand Vizier :., Sr. Ernesto A. S. (Ilustre Elegido Grado 10º) Registro Nº 1001 . a quien por este instrumento se lo designa e instruye que tome de rigor y se ajuste al contenido normativo de creación de WWPA INTERNATIONAL de las Américas de acuerdo a la Ley de fondo de la República Argentina.

Artículo Cuarto: "Por ello, decimos y declaramos que constituimos una Comunidad Pluri - Religiosa, Espiritual y Esotérica para todos los ciudadanos que quieran adherir o asociarse y para quienes acepten el desafío de compartir la experiencia de servir a un solo Dios con plena conciencia de las diferentes y disímiles formas y dogmas del conocimiento universal y la responsabilidad espiritual y doctrinaria de nuestra sociedad.

Artículo Quinto: Para ello, estatuimos Tres Principios Propedéuticos como norma general y un Reglamento Institucional que regirá la operatividad y los destinos de nuestra Orden a saber:

Norma General:

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:

Principio Propedéutico Nº 1: Nos comprometemos a integrar una Sociedad Esotérica sin otra condición que el saber y/o conocimiento de una o algunas prácticas esotéricas, el conocimiento semiótico, natural o científico de las muy respetables actividades del esoterismo universal".

"Por ello declaramos y decretamos que la obra y las acciones que concreten nuestras manos, deberán ser la réplica de lo que represente y exprese nuestra lengua y la resultante de lo que elaboren los códigos de nuestros pensamientos.

Principio Propedéutico Nº 2: Cada miembro, Adherente, Activo y/o Consular es responsable de sus acciones esotéricas y de las que en nombre de su práctica desarrollare, sean estas teúrgicas o no. Los miembros consulares solo podrán asirse a la tarea, práctica y ejercitación teúrgica para garantizar la existencia y constitución de la Comunidad SUCEMPA o WWPA y sus Principios Propedéuticos.

El Cuerpo Consular o Consejo Supremo es Ecuménico, Colegiado y Representativo; respeta y hace respetar la Constitución Política, Códigos y Leyes de la Nación donde desarrolla sus actividades.

Principio Propedéutico Nº 3: Los miembros que integran la Comunidad de SUCEMPA o WWPA Internacional son libres, de adhesión voluntaria e independiente para el ejercicio de cualquier religión o creencia. WWPA Internacional defiende la libertad de Culto de todos y cada uno de sus miembros (adherentes, activos y/o consulares) y exige para congregarse en esta sociedad la edad comprobada que la Ley de la Nación les impone a sus ciudadanos para reconocerles su mayoría de edad o emancipación civil.

Artículo Sexto: Téngase por EXORDIO normativo el presente decisorio con la firma y sello dorado del GM y GV DZG, para ser transcripto al Libro de Actas, Tomo 1 - y folios respectivos bajo Certificación y Custodia del Asistente Personal del suscripto.

Artículo Séptimo: Constitúyase el Consejo Regional con los firmantes del Acta Fundacional presentada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación Argentina.

Dado en Sydney, AUS, el día 1º de Agosto de 2010.(Viene el sello dorado de Grand Vizier)